Los entes territoriales deberán establecer los mecanismos, espacios, instrumentos e indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de servicios en salud mental, a fin de garantizar su desarrollo eficiente y ajuste oportuno. Estos mecanismos deben contar con la participación de la ciudadanía y espacios de rendición de cuentas.
El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá expedir los lineamientos para tal efecto, en un término no mayor a catorce (14) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Estructura Ley 1616 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Garantía en salud mental
Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
Artículo 14. Prestadores de servicios
Artículo 15. Puerta de entrada a la red
Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
Artículo 18. Equipo interdisciplinario
Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
Artículo 24. Integración escolar
Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
Artículo 27. Garantía de participación
Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores