El Ministerio de Salud y Protección Social, adoptará en el marco de la Atención Primaria en Salud el modelo de atención integral e integrada, los protocolos de atención y las guías de atención integral en salud mental con la participación ciudadana de los pacientes, sus familias y cuidadores y demás actores relevantes de conformidad con la política nacional de participación social vigente.
Dichos protocolos y guías incluirán progresivamente todos los problemas y trastornos así como los procesos y procedimientos para su implementación. Estos protocolos y guías deberán ajustarse periódicamente cada cinco años.
Igualmente, asignará prioridad al diseño y ejecución de programas y acciones complementarios de atención y protección a las personas con trastornos mentales severos y a sus familias.
Estructura Ley 1616 de 2013
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Garantía en salud mental
Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
Artículo 14. Prestadores de servicios
Artículo 15. Puerta de entrada a la red
Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
Artículo 18. Equipo interdisciplinario
Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
Artículo 24. Integración escolar
Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
Artículo 27. Garantía de participación
Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores