La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;
b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;
c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva;
d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;
e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;
f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos;
h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento;
i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional;
j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personajes;
k) Las demás que le sean asignadas por ley.
Estructura Ley 1581 de 2012
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Principios para el tratamiento de datos personales
Artículo 6o. Tratamiento de datos sensibles
Artículo 7o. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 8o. Derechos de los titulares
Artículo 9o. Autorización del titular
Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización
Artículo 11. Suministro de la información
Artículo 12. Deber de informar al titular
Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información
Artículo 16. Requisito de procedibilidad
Artículo 17. Deberes de los responsables del tratamiento
Artículo 18. Deberes de los encargados del tratamiento
Artículo 19. Autoridad de protección de datos
Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones
Artículo 24. Criterios para graduar las sanciones
Artículo 27. Normas corporativas vinculantes
Artículo 28. Régimen de transición
2.12. Examen del artículo 10: casos en los que no es necesaria la autorización