Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.
La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.
La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato personal.
Estructura Ley 1581 de 2012
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 4o. Principios para el tratamiento de datos personales
Artículo 6o. Tratamiento de datos sensibles
Artículo 7o. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 8o. Derechos de los titulares
Artículo 9o. Autorización del titular
Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización
Artículo 11. Suministro de la información
Artículo 12. Deber de informar al titular
Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información
Artículo 16. Requisito de procedibilidad
Artículo 17. Deberes de los responsables del tratamiento
Artículo 18. Deberes de los encargados del tratamiento
Artículo 19. Autoridad de protección de datos
Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones
Artículo 24. Criterios para graduar las sanciones
Artículo 27. Normas corporativas vinculantes
Artículo 28. Régimen de transición
2.12. Examen del artículo 10: casos en los que no es necesaria la autorización