Ley 1554 de 2012
Artículo 9o. Clasificación de videojuegos

Todo videojuego que se comercialice, distribuya, venda o alquile en Colombia, deberá ser clasificado de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Videojuego de abierta circulación: Clasificación Todos. Contenidos referidos a:

Entretenimiento educativo. Proporciona al usuario conocimientos específicos, desarrollando o reforzando el aprendizaje por medio de maneras entretenidas.

Deportes.

Competencias de vehículos reales o ficticios.

Informativo respecto de datos, hechos, información de recursos, o materiales referentes a eventos históricos.

Situaciones de naturaleza fantástica que incluyen personajes humanos y no humanos fácilmente distinguibles de la vida real.

2. Videojuego de circulación restringida: Clasificación mayores de 18 años.

Contenidos de apología, referencia, imágenes o uso de:

Lenguaje soez.

Desnudez, sexo o sexualidad.

Bebidas alcohólicas.

Drogas ilegales.

Productos de tabaco.

Discriminación de cualquier índole.

Violencia, derramamiento de sangre, armas, lesiones humanas y muerte.

Apuestas de dinero o propiedades.