Todo videojuego que se comercialice, distribuya, venda o alquile en Colombia, deberá ser clasificado de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Videojuego de abierta circulación: Clasificación Todos. Contenidos referidos a:
Entretenimiento educativo. Proporciona al usuario conocimientos específicos, desarrollando o reforzando el aprendizaje por medio de maneras entretenidas.
Deportes.
Competencias de vehículos reales o ficticios.
Informativo respecto de datos, hechos, información de recursos, o materiales referentes a eventos históricos.
Situaciones de naturaleza fantástica que incluyen personajes humanos y no humanos fácilmente distinguibles de la vida real.
2. Videojuego de circulación restringida: Clasificación mayores de 18 años.
Contenidos de apología, referencia, imágenes o uso de:
Lenguaje soez.
Desnudez, sexo o sexualidad.
Bebidas alcohólicas.
Drogas ilegales.
Productos de tabaco.
Discriminación de cualquier índole.
Violencia, derramamiento de sangre, armas, lesiones humanas y muerte.
Apuestas de dinero o propiedades.
Estructura Ley 1554 de 2012
Artículo 3o. Criterios de operación
Artículo 5o. Entidades responsables
Artículo 6o. Comité de promoción, clasificación y seguimiento para el uso de videojuegos
Artículo 8o. Capacitación en la identificación de jugadores patológicos
Artículo 9o. Clasificación de videojuegos