Para los efectos de la presente ley se entiende por establecimiento de prestación de servicio de videojuegos, aquel que ofrece juegos de video por computador y/o simuladores, o consolas de videojuegos, y/o cualquier otro instrumento, que en su desarrollo utilice imágenes visuales electrónicas o similares. El servicio de videojuegos será prestado por personas naturales o jurídicas, debidamente inscritas en la Cámara de Comercio del lugar en el que cumple su objeto comercial.
Estructura Ley 1554 de 2012
Artículo 3o. Criterios de operación
Artículo 5o. Entidades responsables
Artículo 6o. Comité de promoción, clasificación y seguimiento para el uso de videojuegos
Artículo 8o. Capacitación en la identificación de jugadores patológicos
Artículo 9o. Clasificación de videojuegos