Ley 1554 de 2012
Artículo 4o. Del acceso

Queda prohibido el ingreso a los establecimientos de que trata la presente ley de los menores de catorce (14) años.

PARÁGRAFO. La responsabilidad sobre los usuarios menores de 18 años recaerá siempre en los padres de familia, quienes ejercerán su vigilancia y control en el momento en que aquellos hagan uso del servicio de videojuegos en los establecimientos legalmente constituidos de que habla la presente ley. El establecimiento podrá exigir la autorización expresa de los padres para cuando los usuarios sean menores de 18 años.