Créase el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, que estará integrado por:
– Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal según corresponda.
– Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su Delegado.
– Dos (2) representantes de la Sociedad Nacional Colombiana de Psicología.
– Dos (2) representantes de las Agremiaciones de las Asociaciones de Padres de Familia.
– Dos (2) representantes de la Asociación de facultades de Educación.
– Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Psiquiatría.
– Dos (2) representantes de las ligas de videojuegos de Colombia.
Las entidades relacionadas cumplirán con lo señalado en el presente artículo con su actual estructura administrativa.
Estructura Ley 1554 de 2012
Artículo 3o. Criterios de operación
Artículo 5o. Entidades responsables
Artículo 6o. Comité de promoción, clasificación y seguimiento para el uso de videojuegos
Artículo 8o. Capacitación en la identificación de jugadores patológicos
Artículo 9o. Clasificación de videojuegos