Ley 1554 de 2012
Artículo 6o. Comité de promoción, clasificación y seguimiento para el uso de videojuegos

Créase el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, que estará integrado por:

– Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal según corresponda.

– Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su Delegado.

– Dos (2) representantes de la Sociedad Nacional Colombiana de Psicología.

– Dos (2) representantes de las Agremiaciones de las Asociaciones de Padres de Familia.

– Dos (2) representantes de la Asociación de facultades de Educación.

– Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Psiquiatría.

– Dos (2) representantes de las ligas de videojuegos de Colombia.

Las entidades relacionadas cumplirán con lo señalado en el presente artículo con su actual estructura administrativa.