Ley 1531 de 2012
Artículo 7o. Efectos

La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria tendrá los siguientes efectos:

a) Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;

b) Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores;

c) Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE, aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios, cuando se trate de un servidor público;

e) El juez fijará como fecha de la ausencia por desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el día del hecho consignado en la denuncia o queja.

PARÁGRAFO. En caso de aparecer viva la persona declarada ausente por desaparición forzada, habrá lugar a la rescisión de la sentencia.