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  • Ley 1531 de 2012
  • Artículo 10. Vigencia

Ley 1531 de 2012
Artículo 10. Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.





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Estructura Ley 1531 de 2012

Artículo 1o. Objeto de la ley

Artículo 2o. Acción de declaración de ausencia por desaparición forzada

Artículo 3o. Titulares

Artículo 4o. Competencia

Artículo 5o. Trámite

Artículo 6o. Sentencia

Artículo 7o. Efectos

Artículo 8o. Inscripción en el registro civil

Artículo 9o. Continuación de las investigaciones

Artículo 10. Vigencia

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