Ley 1531 de 2012
Artículo 3o. Titulares

Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.

La demanda deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre, edad y domicilio del demandante y parentesco con el desaparecido.

3. Los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, debidamente determinados, clasificados y numerados, tales como:

a) Estado civil del desaparecido;

b) Relación de sus bienes;

c) Nombre y edad de sus hijos;

d) Nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente, o pareja del mismo sexo;

e) Actividad a la que se dedica el desaparecido.

4. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.