Ley 1531 de 2012
Artículo 6o. Sentencia

Transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos establecidos en el artículo 7o de la presente ley.