Ley 1476 de 2011
Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos

Para el decreto de la prueba y la posesión de los peritos, se observarán las siguientes reglas:

1. El funcionario competente determinará los puntos que han de ser objeto del mismo. En dicho auto hará la designación del perito, y fijará día y hora para que tome posesión. Si el dictamen no fuere concurrente con una inspección judicial, en el acto de su posesión el perito fijará fecha y hora para iniciar el experticio solicitado y la autoridad competente le señalará término para rendir el dictamen.

2. Si el competente o el funcionario de instrucción utilizan los servicios de entidades o dependencias oficiales, para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas, con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el Director de las mismas designe el funcionario idóneo que deba rendir el respectivo dictamen, de lo cual se dejará constancia escrita. Tal funcionario deberá rendir el dictamen en el término que el fallador le establezca el cual se considerará rendido bajo la gravedad del juramento por el solo hecho de la firma y se remitirá por conducto del Director de la misma entidad.

3. El perito al posesionarse deberá expresar bajo juramento que no se encuentra impedido; prometerá desempeñar bien y fielmente los deberes de su cargo. El funcionario competente podrá disponer que la diligencia de posesión tenga lugar ante comisionado.

4. Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante esta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó; y el funcionario competente lo ordenará de plano si lo considera procedente, por auto que no tendrá recurso alguno.

5. En la diligencia de posesión podrá el perito solicitar que se amplíe el término para rendir el dictamen.



Estructura Ley 1476 de 2011

Artículo 1o. Dignidad humana

Artículo 2o. Legalidad

Artículo 3o. Presunción de inocencia

Artículo 4o. Jerarquía

Artículo 5o. Debido proceso

Artículo 6o. Firmeza de la decisión administrativa

Artículo 7o. Celeridad del proceso

Artículo 8o. Culpabilidad

Artículo 9o. Proporcionalidad

Artículo 10. Integración normativa

Artículo 11. Derecho de defensa

Título I

Artículo 13. Destinatarios

Título II

Artículo 14. Individualización de la responsabilidad

Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho

Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa

Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad

Artículo 18. Responsabilidad conjunta

Título III

Artículo 19. Factores que determinan la competencia

Artículo 20. Competencia a prevención

Artículo 21. Competencia por la cuantía

Artículo 22. Casos específicos en el ministerio de defensa nacional

Artículo 23. Casos específicos en el comando general, las fuerzas militares y la policía nacional

Artículo 24. En la dirección general marítima

Artículo 25. En los casos no previstos en las fuerzas militares y la policía nacional

Artículo 26. Cambios de estructura orgánica en el ministerio de defensa nacional

Artículo 27. Colisión de competencias

Título IV

Artículo 28. Causales de impedimento y recusación

Artículo 29. Procedimiento en caso de impedimento y recusación

Artículo 30. Improcedencia de impedimento y recusación

Título V

Artículo 31. Precio

Artículo 32. Reposición

Artículo 33. Autoridades que fijan los precios

Título VI

Artículo 34. Concepto

Artículo 35. Aplicación

Artículo 36. Cuidados con el material

Artículo 37. Recibo y entrega de bienes

Título I

Capítulo I

Artículo 38. Actuación administrativa

Artículo 39. Deber de informar

Artículo 40. Iniciación del proceso

Artículo 41. Unidad procesal

Artículo 42. Averiguación previa

Artículo 43. Auto de archivo

Capítulo II

Artículo 44. Funcionario de instrucción

Artículo 45. Funciones y deberes

Artículo 46. Secretario

Artículo 47. Funciones y deberes

Artículo 48. Asesor jurídico

Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo

Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales

Artículo 51. Calidad de investigado

Artículo 52. Defensor

Capítulo III

Artículo 53. Requisitos formales de la actuación

Artículo 54. Reserva

Artículo 55. Aviso a otras autoridades

Capítulo IV

Artículo 56. Formas de notificación

Artículo 57. Notificación personal, por edicto o por aviso

Artículo 58. Notificación por medios de comunicación electrónicos

Artículo 59. Notificación por conducta concluyente

Artículo 60. Comisión para notificar

Capítulo V

Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades

Artículo 62. Requisitos generales

Artículo 63. Oportunidad para interponerlos

Artículo 64. Reposición

Artículo 65. Apelación

Artículo 66. Recurso de queja

Artículo 67. Trámite del recurso de queja

Artículo 68. Ejecutoria de las decisiones

Artículo 69. Desistimiento de los recursos

Artículo 70. Grado de consulta

Artículo 71. Fallos consultables

Artículo 72. Trámite de la consulta

Capítulo VI

Artículo 73. Procedencia

Título II

Capítulo I

Artículo 74. Necesidad de la prueba

Artículo 75. Carga de la prueba

Artículo 76. Libertad de pruebas

Capítulo II

Artículo 77. Visitas especiales

Artículo 78. Peritaje

Artículo 79. Perito

Artículo 80. Deberes del perito

Artículo 81. Impedimentos y recusaciones

Artículo 82. Procedimiento en caso de impedimento y recusación

Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos

Artículo 84. Práctica de la prueba

Artículo 85. Contradicción del dictamen

Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia

Artículo 87. Apreciación del dictamen

Artículo 88. Deber de colaboración de los servidores públicos

Título III

Capítulo I

Artículo 89. Causales de nulidad

Artículo 90. Saneamiento de nulidades

Artículo 91. Término para proponer nulidades

Capítulo II

Artículo 92. Caducidad y prescripción

Artículo 93. Prescripción de varias acciones

Capítulo III

Artículo 94. Procedimiento abreviado

Capítulo IV

Artículo 95. Procedimiento ordinario

Artículo 96. Apertura de investigación

Artículo 97. Auto de apertura

Artículo 98. Nombramiento de secretario

Artículo 99. Término para la instrucción

Artículo 100. Suspensión de términos

Artículo 101. Fallo de primera instancia

Artículo 102. Recursos

Capítulo V

Artículo 103. Cesación de procedimiento

Capítulo VI

Artículo 104. Término para fallar

Artículo 105. Requisitos del fallo

Capítulo VII

Artículo 106. Segunda instancia

Título IV

Capítulo I

Artículo 107. Procedencia

Artículo 108. Procedimiento

Capítulo II

Artículo 109. Competencia

Capítulo III

Artículo 110. Liquidación fondo de garantía

Capítulo IV

Artículo 111. Seguros

Título V

Artículo 112. Vigencia