Salvo por el grado o la antigüedad, los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los falladores de instancia y funcionarios de instrucción, debiendo resolver ambas situaciones el fallador competente.
Estructura Ley 1476 de 2011
Artículo 3o. Presunción de inocencia
Artículo 6o. Firmeza de la decisión administrativa
Artículo 7o. Celeridad del proceso
Artículo 10. Integración normativa
Artículo 11. Derecho de defensa
Artículo 14. Individualización de la responsabilidad
Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho
Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa
Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad
Artículo 18. Responsabilidad conjunta
Artículo 19. Factores que determinan la competencia
Artículo 20. Competencia a prevención
Artículo 21. Competencia por la cuantía
Artículo 22. Casos específicos en el ministerio de defensa nacional
Artículo 23. Casos específicos en el comando general, las fuerzas militares y la policía nacional
Artículo 24. En la dirección general marítima
Artículo 25. En los casos no previstos en las fuerzas militares y la policía nacional
Artículo 26. Cambios de estructura orgánica en el ministerio de defensa nacional
Artículo 27. Colisión de competencias
Artículo 28. Causales de impedimento y recusación
Artículo 29. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
Artículo 30. Improcedencia de impedimento y recusación
Artículo 33. Autoridades que fijan los precios
Artículo 36. Cuidados con el material
Artículo 37. Recibo y entrega de bienes
Artículo 38. Actuación administrativa
Artículo 39. Deber de informar
Artículo 40. Iniciación del proceso
Artículo 42. Averiguación previa
Artículo 44. Funcionario de instrucción
Artículo 45. Funciones y deberes
Artículo 47. Funciones y deberes
Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo
Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales
Artículo 51. Calidad de investigado
Artículo 53. Requisitos formales de la actuación
Artículo 55. Aviso a otras autoridades
Artículo 56. Formas de notificación
Artículo 57. Notificación personal, por edicto o por aviso
Artículo 58. Notificación por medios de comunicación electrónicos
Artículo 59. Notificación por conducta concluyente
Artículo 60. Comisión para notificar
Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades
Artículo 62. Requisitos generales
Artículo 63. Oportunidad para interponerlos
Artículo 67. Trámite del recurso de queja
Artículo 68. Ejecutoria de las decisiones
Artículo 69. Desistimiento de los recursos
Artículo 70. Grado de consulta
Artículo 71. Fallos consultables
Artículo 72. Trámite de la consulta
Artículo 74. Necesidad de la prueba
Artículo 75. Carga de la prueba
Artículo 76. Libertad de pruebas
Artículo 77. Visitas especiales
Artículo 80. Deberes del perito
Artículo 81. Impedimentos y recusaciones
Artículo 82. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos
Artículo 84. Práctica de la prueba
Artículo 85. Contradicción del dictamen
Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia
Artículo 87. Apreciación del dictamen
Artículo 88. Deber de colaboración de los servidores públicos
Artículo 89. Causales de nulidad
Artículo 90. Saneamiento de nulidades
Artículo 91. Término para proponer nulidades
Artículo 92. Caducidad y prescripción
Artículo 93. Prescripción de varias acciones
Artículo 94. Procedimiento abreviado
Artículo 95. Procedimiento ordinario
Artículo 96. Apertura de investigación
Artículo 98. Nombramiento de secretario
Artículo 99. Término para la instrucción
Artículo 100. Suspensión de términos
Artículo 101. Fallo de primera instancia
Artículo 103. Cesación de procedimiento
Artículo 104. Término para fallar
Artículo 105. Requisitos del fallo
Artículo 106. Segunda instancia