Ley 1476 de 2011
Artículo 21. Competencia por la cuantía

Determínense las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos:

1. Inferior a dos (2) smlmv

En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.

2. De 2 hasta 150 smlmv

2.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia, el Secretario General o su equivalente.

2.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

En segunda instancia: el Director, el Gerente o su equivalente.

2.1.2 En la Dirección General Marítima (Dimar)

En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Subdirector de la Dirección General Marítima, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Responsable de Señalización Marítima y los Coordinadores de Grupo, o quienes hagan sus veces.

En segunda instancia, fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.

2.2 Comando General de las Fuerzas Militares

En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.

En segunda instancia el Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

2.3 Comandos de Fuerza

2.3.1 Ejército Nacional

En las Direcciones y demás componentes orgánicos de las Jefaturas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Director, Comandante o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la respectiva Jefatura.

En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando del Ejército. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

En las Zonas de Reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la Zona. En segunda instancia el Director de Reclutamiento y Control Reservas.

2.3.1.1 Unidades Militares

En las Unidades operativas mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

En las Unidades operativas menores, tácticas y técnicas del Ejército Nacional o sus equivalentes fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Ejecutivo o su equivalente. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante de la Unidad orgánica superior.

En las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, fallará en primera instancia el Subdirector o su equivalente. En segunda instancia fallará el Director o su equivalente.

Unidades Militares sin Segundo Comandante, Ejecutivo o sus equivalentes.

En las Unidades que no tienen Segundo Comandante o sus equivalentes fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Militar de la cual dependan administrativamente.

En segunda instancia fallará el Segundo Comandante de la Unidad orgánica superior de quien falló en primera instancia.

2.3.2 Armada Nacional

En las dependencias del cuartel general fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando y en segunda instancia el Segundo Comandante.

En la Dirección de Sanidad Naval, en primera instancia el Subdirector o quien haga sus veces y en segunda el Director. En el Comando de Infantería de Marina, fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor y en segunda el Comandante de Infantería de Marina.

2.3.2.1 Unidades Militares

En todas las Unidades operativas mayores, menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional, las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales e Infantes de Marina, fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente.

En segunda instancia, fallará el Comandante, Director o su equivalente.

Los procesos por hechos ocurridos en los establecimientos de Sanidad Militar serán conocidos en primera instancia por el respectivo Director o su equivalente y en segunda por el Subdirector de Sanidad o su equivalente.

Unidades Militares sin Segundo Comandante, Subdirector o sus equivalentes.

En las Unidades que no tienen Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente en la Armada Nacional fallará en primera instancia el Comandante de la Unidad Militar y en segunda instancia el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor o similar de la respectiva Unidad de la cual dependan administrativamente.

2.3.3 Fuerza Aérea

En las dependencias del cuartel general fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando y en segunda instancia el Segundo Comandante de la Fuerza.

2.3.3.1 Unidades Militares

En los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuela Militar de Aviación, Instituto Militar Aeronáutico y Escuela de Suboficiales, fallará en primera instancia el Segundo Comandante o Subdirector según corresponda.

En segunda instancia fallará el Comandante, Director o su equivalente.

2.4 Policía Nacional

En primera instancia fallará en su respectiva jurisdicción.

Los Directores de la Dirección General.

Los Comandantes de Zona.

Los Directores o Jefes de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución, y le sean asignados bienes de la misma.

Los Subcomandantes de Policía Metropolitana y de Departamento de Policía.

Los Jefes de Área Administrativa de las Escuelas de Formación y Especialización en la respectiva Escuela.

En segunda instancia, fallarán:

El Subdirector General para los fallos proferidos por los Directores de la Dirección General y Directores o Jefes de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución y le sean asignados bienes de la misma.

Directores de la Dirección General para los fallos proferidos por Comandantes de Zona.

Comandantes de Policía Metropolitana y Departamentos de Policía para los fallos proferidos por el respectivo Subcomandante.

Directores de Escuela de Formación o Especialización para los fallos proferidos por el respectivo Jefe del Área Administrativa.

3. Superior a 150 y hasta 300 smlmv

3.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente.

3.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará: El Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea Jerárquica u organizacional.

En segunda instancia: El Director, el Gerente o su equivalente.

3.1.2 En Dimar

En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo y en segunda instancia, el Director General Marítimo.

3.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares

En primera instancia fallará el Director Administrativo y Financiero y el Director de la Escuela Superior de Guerra.

En segunda instancia, el Jefe Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

3.3 Comandos de Fuerza

3.3.1 Ejército Nacional

En las Jefaturas y demás dependencias orgánicas de estas, en el Cuartel General del Ejército fallará en primera instancia el Jefe de la Jefatura. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante del Ejército.

En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Ejército fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza. En segunda instancia el Comandante del Ejército.

En la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas y sus dependencias orgánicas fallará en primera instancia el Director de Reclutamiento. En segunda instancia el Jefe de la Jefatura de Reclutamiento.

3.3.1.1 Unidades Militares

En las Unidades Operativas Mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Comandante. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.

En las Unidades Operativas Menores, Táctica y Técnicas del Ejército o sus equivalentes fallará en primera instancia el Comandante, Director o su equivalente. En Segunda Instancia fallará el Comandante, Jefe, Director o su equivalente de la Unidad orgánica superior.

En las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, fallarán en primera instancia el Director o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la Jefatura de Educación y Doctrina.

Unidades Militares sin Segundo Comandante o sus equivalentes.

En las Unidades que no tienen Segundo Comandante o su equivalente, fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Operativa Menor. En segunda instancia el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Mayor o su equivalente de quien falló en primera instancia.

3.3.2 Armada Nacional

En las dependencias del cuartel general de la Armada Nacional conocerá y fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza y en segunda instancia el Comandante de la misma.

3.3.2.1 Unidades Militares

En todas las Unidades operativas mayores, menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional, las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales e Infantes de Marina, fallará en primera instancia el Comandante, Director o sus equivalentes.

En segunda instancia fallará el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Subdirector o su equivalente de la Unidad Militar inmediatamente superior.

3.3.3 Fuerza Aérea

En las dependencias del cuartel general de la Fuerza Aérea conocerá y fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la fuerza y en segunda instancia el Comandante de la misma.

3.3.3.1 Unidades Militares

En los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuela Militar de Aviación, Instituto Militar Aeronáutico y Escuela de Suboficiales, fallará en primera instancia el Comandante o Director según corresponda.

En segunda instancia fallarán el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.

3.4 Policía Nacional

En primera instancia fallarán:

El Subdirector General para los bienes asignados a la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones de la Dirección General, y a las Direcciones o Jefaturas de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución, y le sean asignados bienes de la misma.

Comandantes de Policía Metropolitana o Departamentos de Policía, en su Jurisdicción.

Directores Escuela de Formación o Especialización en su respectiva Escuela.

En segunda Instancia fallarán:

El Director General para los fallos proferidos por el Subdirector General.

El Director de Seguridad Ciudadana para los fallos proferidos por los Comandantes de Policía Metropolitana o Departamentos de Policía.

El Director Nacional de Escuelas para los fallos proferidos por los Directores de Escuela de Formación y Especialización.

4. Superior a 300 smlmv

4.1 En el Ministerio de Defensa Nacional

En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.

4.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

En única instancia fallará el Gerente General, Director, o su equivalente.

4.1.2 En Dimar

En primera instancia fallará el Director General Marítimo y, en segunda instancia, el Viceministro para la Gestión Institucional o su equivalente siempre y cuando sea militar en servicio activo, en caso contrario conocerá y fallará el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

4.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares

En primera instancia fallará el Jefe Estado Mayor Conjunto Fuerzas Militares y en segunda instancia, el Comandante General Fuerzas Militares.

4.3 En los Comandos de Fuerza

En primera instancia fallará el Comandante de Fuerza y en segunda instancia el Comandante General Fuerzas Militares.

4.4 Policía Nacional

En primera Instancia fallará el Subdirector General y en Segunda Instancia el Director General.

Estructura Ley 1476 de 2011

Artículo 1o. Dignidad humana

Artículo 2o. Legalidad

Artículo 3o. Presunción de inocencia

Artículo 4o. Jerarquía

Artículo 5o. Debido proceso

Artículo 6o. Firmeza de la decisión administrativa

Artículo 7o. Celeridad del proceso

Artículo 8o. Culpabilidad

Artículo 9o. Proporcionalidad

Artículo 10. Integración normativa

Artículo 11. Derecho de defensa

Título I

Artículo 13. Destinatarios

Título II

Artículo 14. Individualización de la responsabilidad

Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho

Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa

Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad

Artículo 18. Responsabilidad conjunta

Título III

Artículo 19. Factores que determinan la competencia

Artículo 20. Competencia a prevención

Artículo 21. Competencia por la cuantía

Artículo 22. Casos específicos en el ministerio de defensa nacional

Artículo 23. Casos específicos en el comando general, las fuerzas militares y la policía nacional

Artículo 24. En la dirección general marítima

Artículo 25. En los casos no previstos en las fuerzas militares y la policía nacional

Artículo 26. Cambios de estructura orgánica en el ministerio de defensa nacional

Artículo 27. Colisión de competencias

Título IV

Artículo 28. Causales de impedimento y recusación

Artículo 29. Procedimiento en caso de impedimento y recusación

Artículo 30. Improcedencia de impedimento y recusación

Título V

Artículo 31. Precio

Artículo 32. Reposición

Artículo 33. Autoridades que fijan los precios

Título VI

Artículo 34. Concepto

Artículo 35. Aplicación

Artículo 36. Cuidados con el material

Artículo 37. Recibo y entrega de bienes

Título I

Capítulo I

Artículo 38. Actuación administrativa

Artículo 39. Deber de informar

Artículo 40. Iniciación del proceso

Artículo 41. Unidad procesal

Artículo 42. Averiguación previa

Artículo 43. Auto de archivo

Capítulo II

Artículo 44. Funcionario de instrucción

Artículo 45. Funciones y deberes

Artículo 46. Secretario

Artículo 47. Funciones y deberes

Artículo 48. Asesor jurídico

Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo

Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales

Artículo 51. Calidad de investigado

Artículo 52. Defensor

Capítulo III

Artículo 53. Requisitos formales de la actuación

Artículo 54. Reserva

Artículo 55. Aviso a otras autoridades

Capítulo IV

Artículo 56. Formas de notificación

Artículo 57. Notificación personal, por edicto o por aviso

Artículo 58. Notificación por medios de comunicación electrónicos

Artículo 59. Notificación por conducta concluyente

Artículo 60. Comisión para notificar

Capítulo V

Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades

Artículo 62. Requisitos generales

Artículo 63. Oportunidad para interponerlos

Artículo 64. Reposición

Artículo 65. Apelación

Artículo 66. Recurso de queja

Artículo 67. Trámite del recurso de queja

Artículo 68. Ejecutoria de las decisiones

Artículo 69. Desistimiento de los recursos

Artículo 70. Grado de consulta

Artículo 71. Fallos consultables

Artículo 72. Trámite de la consulta

Capítulo VI

Artículo 73. Procedencia

Título II

Capítulo I

Artículo 74. Necesidad de la prueba

Artículo 75. Carga de la prueba

Artículo 76. Libertad de pruebas

Capítulo II

Artículo 77. Visitas especiales

Artículo 78. Peritaje

Artículo 79. Perito

Artículo 80. Deberes del perito

Artículo 81. Impedimentos y recusaciones

Artículo 82. Procedimiento en caso de impedimento y recusación

Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos

Artículo 84. Práctica de la prueba

Artículo 85. Contradicción del dictamen

Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia

Artículo 87. Apreciación del dictamen

Artículo 88. Deber de colaboración de los servidores públicos

Título III

Capítulo I

Artículo 89. Causales de nulidad

Artículo 90. Saneamiento de nulidades

Artículo 91. Término para proponer nulidades

Capítulo II

Artículo 92. Caducidad y prescripción

Artículo 93. Prescripción de varias acciones

Capítulo III

Artículo 94. Procedimiento abreviado

Capítulo IV

Artículo 95. Procedimiento ordinario

Artículo 96. Apertura de investigación

Artículo 97. Auto de apertura

Artículo 98. Nombramiento de secretario

Artículo 99. Término para la instrucción

Artículo 100. Suspensión de términos

Artículo 101. Fallo de primera instancia

Artículo 102. Recursos

Capítulo V

Artículo 103. Cesación de procedimiento

Capítulo VI

Artículo 104. Término para fallar

Artículo 105. Requisitos del fallo

Capítulo VII

Artículo 106. Segunda instancia

Título IV

Capítulo I

Artículo 107. Procedencia

Artículo 108. Procedimiento

Capítulo II

Artículo 109. Competencia

Capítulo III

Artículo 110. Liquidación fondo de garantía

Capítulo IV

Artículo 111. Seguros

Título V

Artículo 112. Vigencia