Determínense las siguientes autoridades para fallar los procesos administrativos:
1. Inferior a dos (2) smlmv
En el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en la Dirección General Marítima, en el Comando General de las Fuerzas Militares, en los Comandos de Fuerza, en las Unidades Militares y en la Policía Nacional, conocerán y fallarán en única instancia, el Jefe de la respectiva dependencia administrativa, militar o policial donde se encuentre en inventario el bien.
2. De 2 hasta 150 smlmv
2.1 En el Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia, el Secretario General o su equivalente.
2.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará el Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.
En segunda instancia: el Director, el Gerente o su equivalente.
2.1.2 En la Dirección General Marítima (Dimar)
En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que se desempeñe como Capitán de Puerto, Subdirector de la Dirección General Marítima, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, Responsable de Señalización Marítima y los Coordinadores de Grupo, o quienes hagan sus veces.
En segunda instancia, fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.
2.2 Comando General de las Fuerzas Militares
En primera instancia fallarán el ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
En segunda instancia el Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
2.3 Comandos de Fuerza
2.3.1 Ejército Nacional
En las Direcciones y demás componentes orgánicos de las Jefaturas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Director, Comandante o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la respectiva Jefatura.
En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Comando del Ejército fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando del Ejército. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.
En las Zonas de Reclutamiento fallará en primera instancia el Comandante de la Zona. En segunda instancia el Director de Reclutamiento y Control Reservas.
2.3.1.1 Unidades Militares
En las Unidades operativas mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.
En las Unidades operativas menores, tácticas y técnicas del Ejército Nacional o sus equivalentes fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Ejecutivo o su equivalente. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante de la Unidad orgánica superior.
En las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, fallará en primera instancia el Subdirector o su equivalente. En segunda instancia fallará el Director o su equivalente.
Unidades Militares sin Segundo Comandante, Ejecutivo o sus equivalentes.
En las Unidades que no tienen Segundo Comandante o sus equivalentes fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Militar de la cual dependan administrativamente.
En segunda instancia fallará el Segundo Comandante de la Unidad orgánica superior de quien falló en primera instancia.
2.3.2 Armada Nacional
En las dependencias del cuartel general fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando y en segunda instancia el Segundo Comandante.
En la Dirección de Sanidad Naval, en primera instancia el Subdirector o quien haga sus veces y en segunda el Director. En el Comando de Infantería de Marina, fallará en primera instancia el Jefe de Estado Mayor y en segunda el Comandante de Infantería de Marina.
2.3.2.1 Unidades Militares
En todas las Unidades operativas mayores, menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional, las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales e Infantes de Marina, fallará en primera instancia el Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente.
En segunda instancia, fallará el Comandante, Director o su equivalente.
Los procesos por hechos ocurridos en los establecimientos de Sanidad Militar serán conocidos en primera instancia por el respectivo Director o su equivalente y en segunda por el Subdirector de Sanidad o su equivalente.
Unidades Militares sin Segundo Comandante, Subdirector o sus equivalentes.
En las Unidades que no tienen Segundo Comandante, Subdirector o su equivalente en la Armada Nacional fallará en primera instancia el Comandante de la Unidad Militar y en segunda instancia el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor o similar de la respectiva Unidad de la cual dependan administrativamente.
2.3.3 Fuerza Aérea
En las dependencias del cuartel general fallará en primera instancia el Ayudante General del Comando y en segunda instancia el Segundo Comandante de la Fuerza.
2.3.3.1 Unidades Militares
En los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuela Militar de Aviación, Instituto Militar Aeronáutico y Escuela de Suboficiales, fallará en primera instancia el Segundo Comandante o Subdirector según corresponda.
En segunda instancia fallará el Comandante, Director o su equivalente.
2.4 Policía Nacional
En primera instancia fallará en su respectiva jurisdicción.
Los Directores de la Dirección General.
Los Comandantes de Zona.
Los Directores o Jefes de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución, y le sean asignados bienes de la misma.
Los Subcomandantes de Policía Metropolitana y de Departamento de Policía.
Los Jefes de Área Administrativa de las Escuelas de Formación y Especialización en la respectiva Escuela.
En segunda instancia, fallarán:
El Subdirector General para los fallos proferidos por los Directores de la Dirección General y Directores o Jefes de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución y le sean asignados bienes de la misma.
Directores de la Dirección General para los fallos proferidos por Comandantes de Zona.
Comandantes de Policía Metropolitana y Departamentos de Policía para los fallos proferidos por el respectivo Subcomandante.
Directores de Escuela de Formación o Especialización para los fallos proferidos por el respectivo Jefe del Área Administrativa.
3. Superior a 150 y hasta 300 smlmv
3.1 En el Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente.
3.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará: El Subgerente, el Subdirector respectivo, Secretario General o sus equivalentes. En todo caso conocerá en primera instancia el funcionario inmediatamente subalterno del Director, Gerente o su equivalente en línea Jerárquica u organizacional.
En segunda instancia: El Director, el Gerente o su equivalente.
3.1.2 En Dimar
En primera instancia fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo y en segunda instancia, el Director General Marítimo.
3.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares
En primera instancia fallará el Director Administrativo y Financiero y el Director de la Escuela Superior de Guerra.
En segunda instancia, el Jefe Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
3.3 Comandos de Fuerza
3.3.1 Ejército Nacional
En las Jefaturas y demás dependencias orgánicas de estas, en el Cuartel General del Ejército fallará en primera instancia el Jefe de la Jefatura. En segunda instancia fallará el Segundo Comandante del Ejército.
En las demás dependencias orgánicas del Cuartel General del Ejército fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza. En segunda instancia el Comandante del Ejército.
En la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas y sus dependencias orgánicas fallará en primera instancia el Director de Reclutamiento. En segunda instancia el Jefe de la Jefatura de Reclutamiento.
3.3.1.1 Unidades Militares
En las Unidades Operativas Mayores o su equivalente fallará en primera instancia el Comandante. En segunda instancia el Segundo Comandante del Ejército.
En las Unidades Operativas Menores, Táctica y Técnicas del Ejército o sus equivalentes fallará en primera instancia el Comandante, Director o su equivalente. En Segunda Instancia fallará el Comandante, Jefe, Director o su equivalente de la Unidad orgánica superior.
En las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales y soldados profesionales, fallarán en primera instancia el Director o su equivalente. En segunda instancia fallará el Jefe de la Jefatura de Educación y Doctrina.
Unidades Militares sin Segundo Comandante o sus equivalentes.
En las Unidades que no tienen Segundo Comandante o su equivalente, fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Unidad Operativa Menor. En segunda instancia el Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Mayor o su equivalente de quien falló en primera instancia.
3.3.2 Armada Nacional
En las dependencias del cuartel general de la Armada Nacional conocerá y fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la Fuerza y en segunda instancia el Comandante de la misma.
3.3.2.1 Unidades Militares
En todas las Unidades operativas mayores, menores, unidades tácticas y técnicas de la Armada Nacional, las Escuelas e Institutos de formación de oficiales, suboficiales e Infantes de Marina, fallará en primera instancia el Comandante, Director o sus equivalentes.
En segunda instancia fallará el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Subdirector o su equivalente de la Unidad Militar inmediatamente superior.
3.3.3 Fuerza Aérea
En las dependencias del cuartel general de la Fuerza Aérea conocerá y fallará en primera instancia el Segundo Comandante de la fuerza y en segunda instancia el Comandante de la misma.
3.3.3.1 Unidades Militares
En los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuela Militar de Aviación, Instituto Militar Aeronáutico y Escuela de Suboficiales, fallará en primera instancia el Comandante o Director según corresponda.
En segunda instancia fallarán el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.
3.4 Policía Nacional
En primera instancia fallarán:
El Subdirector General para los bienes asignados a la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones de la Dirección General, y a las Direcciones o Jefaturas de Organismos o Entidades de la Administración Pública, cuando estos cargos sean desempeñados por miembros de la Institución, y le sean asignados bienes de la misma.
Comandantes de Policía Metropolitana o Departamentos de Policía, en su Jurisdicción.
Directores Escuela de Formación o Especialización en su respectiva Escuela.
En segunda Instancia fallarán:
El Director General para los fallos proferidos por el Subdirector General.
El Director de Seguridad Ciudadana para los fallos proferidos por los Comandantes de Policía Metropolitana o Departamentos de Policía.
El Director Nacional de Escuelas para los fallos proferidos por los Directores de Escuela de Formación y Especialización.
4. Superior a 300 smlmv
4.1 En el Ministerio de Defensa Nacional
En primera instancia fallará el Director Administrativo o su equivalente y en segunda instancia el Secretario General o su equivalente en línea jerárquica u organizacional.
4.1.1 En las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional
En única instancia fallará el Gerente General, Director, o su equivalente.
4.1.2 En Dimar
En primera instancia fallará el Director General Marítimo y, en segunda instancia, el Viceministro para la Gestión Institucional o su equivalente siempre y cuando sea militar en servicio activo, en caso contrario conocerá y fallará el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
4.2 En el Comando General de las Fuerzas Militares
En primera instancia fallará el Jefe Estado Mayor Conjunto Fuerzas Militares y en segunda instancia, el Comandante General Fuerzas Militares.
4.3 En los Comandos de Fuerza
En primera instancia fallará el Comandante de Fuerza y en segunda instancia el Comandante General Fuerzas Militares.
4.4 Policía Nacional
En primera Instancia fallará el Subdirector General y en Segunda Instancia el Director General.
Estructura Ley 1476 de 2011
Artículo 3o. Presunción de inocencia
Artículo 6o. Firmeza de la decisión administrativa
Artículo 7o. Celeridad del proceso
Artículo 10. Integración normativa
Artículo 11. Derecho de defensa
Artículo 14. Individualización de la responsabilidad
Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho
Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa
Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad
Artículo 18. Responsabilidad conjunta
Artículo 19. Factores que determinan la competencia
Artículo 20. Competencia a prevención
Artículo 21. Competencia por la cuantía
Artículo 22. Casos específicos en el ministerio de defensa nacional
Artículo 23. Casos específicos en el comando general, las fuerzas militares y la policía nacional
Artículo 24. En la dirección general marítima
Artículo 25. En los casos no previstos en las fuerzas militares y la policía nacional
Artículo 26. Cambios de estructura orgánica en el ministerio de defensa nacional
Artículo 27. Colisión de competencias
Artículo 28. Causales de impedimento y recusación
Artículo 29. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
Artículo 30. Improcedencia de impedimento y recusación
Artículo 33. Autoridades que fijan los precios
Artículo 36. Cuidados con el material
Artículo 37. Recibo y entrega de bienes
Artículo 38. Actuación administrativa
Artículo 39. Deber de informar
Artículo 40. Iniciación del proceso
Artículo 42. Averiguación previa
Artículo 44. Funcionario de instrucción
Artículo 45. Funciones y deberes
Artículo 47. Funciones y deberes
Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo
Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales
Artículo 51. Calidad de investigado
Artículo 53. Requisitos formales de la actuación
Artículo 55. Aviso a otras autoridades
Artículo 56. Formas de notificación
Artículo 57. Notificación personal, por edicto o por aviso
Artículo 58. Notificación por medios de comunicación electrónicos
Artículo 59. Notificación por conducta concluyente
Artículo 60. Comisión para notificar
Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades
Artículo 62. Requisitos generales
Artículo 63. Oportunidad para interponerlos
Artículo 67. Trámite del recurso de queja
Artículo 68. Ejecutoria de las decisiones
Artículo 69. Desistimiento de los recursos
Artículo 70. Grado de consulta
Artículo 71. Fallos consultables
Artículo 72. Trámite de la consulta
Artículo 74. Necesidad de la prueba
Artículo 75. Carga de la prueba
Artículo 76. Libertad de pruebas
Artículo 77. Visitas especiales
Artículo 80. Deberes del perito
Artículo 81. Impedimentos y recusaciones
Artículo 82. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos
Artículo 84. Práctica de la prueba
Artículo 85. Contradicción del dictamen
Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia
Artículo 87. Apreciación del dictamen
Artículo 88. Deber de colaboración de los servidores públicos
Artículo 89. Causales de nulidad
Artículo 90. Saneamiento de nulidades
Artículo 91. Término para proponer nulidades
Artículo 92. Caducidad y prescripción
Artículo 93. Prescripción de varias acciones
Artículo 94. Procedimiento abreviado
Artículo 95. Procedimiento ordinario
Artículo 96. Apertura de investigación
Artículo 98. Nombramiento de secretario
Artículo 99. Término para la instrucción
Artículo 100. Suspensión de términos
Artículo 101. Fallo de primera instancia
Artículo 103. Cesación de procedimiento
Artículo 104. Término para fallar
Artículo 105. Requisitos del fallo
Artículo 106. Segunda instancia