1. Para los propósitos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a. el término “Canadá” significa el territorio canadiense, incluyendo su porción terrestre, aguas internas y territorio marítimo, el espacio aéreo sobre estas áreas, y también la zona económica exclusiva y la barrera continental, como está definido por su legislación interna, de conformidad con la legislación internacional;
b. el término “Colombia” significa la República de Colombia;
c. los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según lo requiera el contexto, Canadá o Colombia;
d. el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades, fideicomisos (“trust”), sociedades de personas y cualquier otra agrupación de personas.
e. el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
f. el término “empresa” aplica a la realización de cualquier actividad o negocio;
g. el término “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h. la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotada por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice principalmente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
i. la expresión “autoridad competente” significa:
i. en Canadá, el Ministro de la Renta Nacional o su representante autorizado; y
ii. en Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante autorizado;
j. el término “nacional”, en relación con el Estado Contratante, significa:
i. cualquier persona natural que posea la nacionalidad de ese Estado Contratante; y
ii. cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de ese Estado Contratante.
k. el término “negocio” incluye la prestación de servicios profesionales y de otras actividades de carácter independiente.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, todo término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras leyes de ese Estado.
Estructura Ley 1459 de 2011