Artículo 1o - El presente Convenio será aplicable a las personas residentes en...
Artículo 2o - 1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la...
Artículo 3o - 1. Para los propósitos de este Convenio, a menos que...
Artículo 4o - 1. Para los propósitos de este Convenio, la expresión “residente...
Artículo 5o - 1. Para los propósitos de este Convenio, la expresión “establecimiento...
Artículo 6o - 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante...
Artículo 7o - 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante...
Artículo 8o - 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante...
Artículo 9o - 1. Cuando: a. una empresa de un Estado Contratante participe...
Artículo 10 - 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un...
Artículo 11 - 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados...
Artículo 12 - 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas...
Artículo 13 - 1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante...
Artículo 14 - 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15,...
Artículo 15 - Los honorarios de directores y otros pagos similares que un...
Artículo 16 - 1. No obstante lo dispuesto en los artículos 7o y...
Artículo 17 - 1. Las pensiones y anualidades procedentes de un Estado Contratante...
Artículo 18 - 1. a. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas...
Artículo 19 - Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención,...
Artículo 20 - 1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante...
Artículo 21 - 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un...
Artículo 22 - 1. En el caso de Canadá, la doble imposición se...
Artículo 23 - 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos...
Artículo 24 - 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por...
Artículo 25 - 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la...
Artículo 26 - 1. Las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12...
Artículo 27 - 1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los...
Artículo 28 - 1. Las disposiciones de este Convenio no podrán interpretarse en...
Artículo 29 - 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro,...
Artículo 30 - Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los...