Ley 1452 de 2011
Artículo 9o. Prohibiciones

En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos; contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente, un mismo contrato podrá gravarse como máximo con dos estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá una del orden departamental y otra del orden municipal, según el caso.