Ley 1452 de 2011
Artículo 8o

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3o de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

PARÁGRAFO. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, objeto del gravamen.