Autorícese al departamento del Tolima y a los departamentos donde se establezcan sedes de este Instituto, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).
PARÁGRAFO 1o. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP), o al ente que haga sus veces, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.
PARÁGRAFO 2o. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) o del ente que haga sus veces.