Facúltese a la Asamblea Departamental del Tolima, y las de los Departamentos donde se establezca este Instituto, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, gravando los contratos de obra civil, los contratos de interventoría y los contratos adicionales a estos, que suscriba el departamento del Tolima, sus municipios, los Institutos descentralizados y las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento.