Ley 1377 de 2010
Artículo 9o. Zonas potenciales para desarrollar actividades de reforestación comercial

<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> Para efectos de planificar las actividades de reforestación comercial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que esta delegue, informará cuáles son las zonas potenciales para adelantar el desarrollo de estos cultivos. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales que sobre la materia tienen los Concejos Municipales.