<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> Las prácticas de aprovechamiento y movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de los sistemas agroforestales comerciales no requerirán autorización por parte de la autoridad ambiental y corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su reglamentación.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando para la siembra, manejo, aprovechamiento o movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de los sistemas agroforestales con fines comerciales, se requiera del aprovechamiento y uso de recursos naturales renovables, se deberán tramitar y obtener ante las autoridades ambientales competentes las autorizaciones o permisos correspondientes.
Estructura Ley 1377 de 2010
Artículo 3o. Atribuciones del ministerio de agricultura y desarrollo rural
Artículo 5o. Libre aprovechamiento y movilización
Artículo 6o. Sistemas de control
Artículo 7o. Protección de bosques naturales y ecosistemas estratégicos
Artículo 8o. Caminos forestales
Artículo 9o. Zonas potenciales para desarrollar actividades de reforestación comercial