<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones.
1. Actividad Forestal con fines comerciales: Es el cultivo de especies arbóreas de cualquier tamaño originado por la intervención directa del hombre con fines comerciales o industriales y que está en condiciones de producir madera, productos forestales no maderables y subproductos, en el ámbito definido en el artículo 1o de esta ley.
2. Sistema agroforestal: Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociadas con cultivos agrícolas o actividades pecuarias, en el ámbito definido en el artículo 1o de esta ley.
3. Vuelo forestal: Es el volumen aprovechable sobre el cual el titular o el propietario de un cultivo forestal con fines comerciales tiene derecho para constituir una garantía. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación conforme lo establecido en el artículo 659 del Código Civil.
4. Certificado de Incentivo Forestal, CFI, para apoyo de programas de reforestación comercial: Es el documento que otorga a su titular el derecho a obtener directamente, al momento de su presentación, los apoyos o incentivos económicos que otorga el Gobierno Nacional para promover las actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.
5. Remisión de movilización: Es el documento en el que se registra la movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.
Estructura Ley 1377 de 2010
Artículo 3o. Atribuciones del ministerio de agricultura y desarrollo rural
Artículo 5o. Libre aprovechamiento y movilización
Artículo 6o. Sistemas de control
Artículo 7o. Protección de bosques naturales y ecosistemas estratégicos
Artículo 8o. Caminos forestales
Artículo 9o. Zonas potenciales para desarrollar actividades de reforestación comercial