<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> No podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.
Estructura Ley 1377 de 2010
Artículo 3o. Atribuciones del ministerio de agricultura y desarrollo rural
Artículo 5o. Libre aprovechamiento y movilización
Artículo 6o. Sistemas de control
Artículo 7o. Protección de bosques naturales y ecosistemas estratégicos
Artículo 8o. Caminos forestales
Artículo 9o. Zonas potenciales para desarrollar actividades de reforestación comercial