Ley 1377 de 2010
Artículo 7o. Protección de bosques naturales y ecosistemas estratégicos

<Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-685-11> No podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras, áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conservación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.