En la forma en que se usan en la presente Convención:
1. “Buque-fábrica” significa un barco en que se procesan las ballenas total o parcialmente.
2. “Planta terrestre” significa una planta en tierra en que se benefician las ballenas total o parcialmente.
3. “Barco cazador de ballenas” significa un barco utilizado con el fin de cazar, recoger, remolcar, perseguir o descubrir ballenas.
4. “Gobierno contratante” significa cualquier Gobierno que haya depositado un instrumento de ratificación o que haya notificado su adhesión a esta Convención.