Ley 1348 de 2009
Artículo I





1. La presente Convención incluye el anexo adjunto que forma parte integral de ella. Toda referencia a la “Convención” se entenderá que incluye dicho anexo, ya sea en sus términos actuales o modificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo V.

2. Esta Convención se aplica a los buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Contratantes, como también a todas las aguas en que se realizan actividades de pesca de ballenas por dichos buques-fábricas, plantas terrestres 7 barcos cazadores de ballenas.