Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
Estructura Ley 1233 de 2008
Artículo 1o. Contribuciones especiales
Artículo 2o. Elementos esenciales de las contribuciones especiales
Artículo 3o. Derechos Mínimos irrenunciables
Artículo 6o. Afiliación al sistema de seguridad social
Artículo 10. Excepciones al pago de las contribuciones especiales
Artículo 12. Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado