Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.
Estructura Ley 1233 de 2008
Artículo 1o. Contribuciones especiales
Artículo 2o. Elementos esenciales de las contribuciones especiales
Artículo 3o. Derechos Mínimos irrenunciables
Artículo 6o. Afiliación al sistema de seguridad social
Artículo 10. Excepciones al pago de las contribuciones especiales
Artículo 12. Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado