A las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las Cajas de Compensación Familiar.
Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en la presente ley”.
PARÁGRAFO. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices solo sobre los trabajadores dependientes que tengan.
Estructura Ley 1233 de 2008
Artículo 1o. Contribuciones especiales
Artículo 2o. Elementos esenciales de las contribuciones especiales
Artículo 3o. Derechos Mínimos irrenunciables
Artículo 6o. Afiliación al sistema de seguridad social
Artículo 10. Excepciones al pago de las contribuciones especiales
Artículo 12. Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado