Ley 1232 de 2008
Artículo 9o

El artículo 13 de la Ley 82 de 1993 quedará así:

Artículo 13. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de las políticas y programas de las entidades e instituciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá al Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.