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    • Ley 1232 de 2008
    • Artículo 17. Vigencia y derogatorias

    Ley 1232 de 2008
    Artículo 17. Vigencia y derogatorias

    La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.





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    Estructura Ley 1232 de 2008

    Artículo 1o

    Artículo 2o

    Artículo 3o

    Artículo 4o. Fondo especial

    Artículo 5o

    Artículo 6o

    Artículo 7o

    Artículo 8o

    Artículo 9o

    Artículo 10

    Artículo 11

    Artículo 12

    Artículo 13

    Artículo 14

    Artículo 15. Atención preferente a las mujeres en situación de desplazamiento interno forzado

    Artículo 16. Reglamentación

    Artículo 17. Vigencia y derogatorias

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