Ley 1232 de 2008
Artículo 4o. Fondo especial

El Gobierno Nacional podrá crear un Fondo Especial adscrito al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades, que permitan la incorporación a la política económica y social del país y a la consolidación de las organizaciones sociales de las mujeres cabeza de familia que se encuentran en situación de pobreza manifiesta o que bajo determinadas circunstancias haya tenido que asumir la carga socioeconómica del grupo familiar.

Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

1. Recursos del Presupuesto Nacional.

2. Empréstitos externos que con el aval de la Nación gestione el Ministerio de la Protección Social.

3. Aportes que realicen las entidades nacionales o internacionales.

4. Donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros.