Si por causa imputable al operador público o privado, la sustitución pensional no es resuelta dentro de los términos previstos en esta ley, la conducta se sancionará con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada día de retardo, a cargo del responsable.
La resolución que imponga la multa, será proferida por la entidad que ejerza vigilancia y control sobre el pagador de pensiones y las correspondientes a otros operadores distintos a los vigilados las expedirá el Ministerio de la Protección Social.
La resolución proferida por el Ministerio, prestará mérito ejecutivo y será exigible ante la jurisdicción coactiva. Los recursos recaudados por la imposición de estas multas, se destinarán a financiar el fondo de solidaridad pensional establecido en la Ley 100 de 1993.