El Gobierno Nacional deberá llevar a cabo, en un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, un plan de ajuste en las entidades estatales reconocedoras de pensiones, con el fin de poder dar cumplimiento a los términos de esta ley, para lo cual se dotará a dichas entidades de las herramientas necesarias para evacuar los trámites pendientes, adecuando los procesos y procedimientos operativos para dar cumplimiento estricto a los términos de la presente ley.