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    • Legislación Colombia
    • Ley 1204 de 2008
    • Artículo 10

    Ley 1204 de 2008
    Artículo 10

    La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.





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    Estructura Ley 1204 de 2008

    Artículo 1o

    Artículo 2o

    Artículo 3o

    Artículo 4o

    Artículo 5o. Términos para decidir la sustitución pensional definitiva

    Artículo 6o. Definición del derecho a sustitución pensional en caso de controversia

    Artículo 7o. Transición

    Artículo 8o

    Artículo 9o

    Artículo 10

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