Artículo 1o - El artículo 1o de la Ley 44 de 1980 quedará...
Artículo 2o - El artículo 2o de la Ley 44 de 1980 quedará...
Artículo 3o - El artículo 3o de la Ley 44 de 1980 quedará...
Artículo 4o - El artículo 4o de la Ley 44 de 1980, quedará...
Artículo 7o. Transición - El Gobierno Nacional deberá llevar a cabo, en un plazo...
Artículo 8o - Los beneficiarios de la sustitución pensional, podrán acudir ante cualquier...
Artículo 9o - Si por causa imputable al operador público o privado, la...
Artículo 10 - La presente ley rige a partir de la fecha de...