dictan otras disposiciones
Artículo 6o

Créase el Colegio Profesional de Geógrafos, con sede en Santafé de Bogotá, integrado por los siguientes miembros y sus correspondientes suplentes:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

3. Un (1) representante de los programas de estudios de post-grado en Geografía, que funcionen en el país, a nivel de maestría o doctorado.

4. Un (1) representante de las universidades que otorguen el título de Geógrafo, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

5. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Geógrafos- ACOGE.

Los miembros del Colegio Profesional de Geógrafos desempeñarán sus funciones ad honorem y su período será de tres (3) años.

PARÁGRAFO. Los delegados que designe el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán ser Geógrafos profesionales inscritos; la misma calidad deberán acreditar los demás representantes.