Créase el Colegio Profesional de Geógrafos, con sede en Santafé de Bogotá, integrado por los siguientes miembros y sus correspondientes suplentes:
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
2. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
3. Un (1) representante de los programas de estudios de post-grado en Geografía, que funcionen en el país, a nivel de maestría o doctorado.
4. Un (1) representante de las universidades que otorguen el título de Geógrafo, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
5. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Geógrafos- ACOGE.
Los miembros del Colegio Profesional de Geógrafos desempeñarán sus funciones ad honorem y su período será de tres (3) años.
PARÁGRAFO. Los delegados que designe el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán ser Geógrafos profesionales inscritos; la misma calidad deberán acreditar los demás representantes.
Estructura dictan otras disposiciones