Las entidades públicas del orden Nacional, regional, departamental, distrital, metropolitano, provincial, municipal y sus entidades descentralizadas, lo mismo que las de carácter mixto están obligadas a contratar como mínimo el ochenta por ciento (80%) del personal requerido para las labores exclusivas de la profesión geográfica entre nacionales colombianos legalmente matriculados en esa profesión.
PARÁGRAFO. Para permitir a los Geógrafos nacionales la asimilación de nuevos métodos de trabajo y tecnologías, los Geógrafos extranjeros autorizados para laborar en el país deberán tener un Geógrafo colombiano en calidad de asistente.
Estructura dictan otras disposiciones