dictan otras disposiciones
Artículo 5o

Son funciones del Geógrafo Profesional, las siguientes:

1. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

2. Promover la protección de los recursos culturales y naturales.

3. Investigar, proyectar, planificar, fiscalizar, controlar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales, proyectos y estudios propios de la ciencia geográfica.

4. Ejercer la cátedra universitaria y avanzada en Geografía.

5. Contribuir al estudio científico del complejo sistema terrestre en el que interactúan en términos espaciales los seres humanos y su medio; para su inventario básico, su comprensión, ordenamiento y planificación areal.

6. Asesorar a los organismos competentes que intervengan en la investigación de problemas relacionados con el análisis geográfico.

7. Las demás que señalen las leyes y normas reglamentarias.