(1) El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
(2) El presente convenio se concluye por un período de cinco años y su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que sea denunciado por escrito por una de las partes contratantes tres meses antes de expirar el período de vigencia correspondiente.
(3) Expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a los proyectos de cooperación técnica que ya estén en curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiración.
(4) El convenio sobre cooperación técnica del 2 de marzo de 1965 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia y el Acuerdo de modificación del mismo concertado mediante canje de Notas del 27 de abril/1o. de agosto de 1973 quedarán derogados al entrar en vigor el presente convenio.
Hecho en Santa Fe de Bogotá, D, C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica", hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
Estructura de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).