de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Articulo V

(1) El Gobierno de la República de Colombia cuidará de la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, así como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente que:

a) Si un experto, instructor o especialista alemán ocasiona daño a un tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente Convenio, responderá en su lugar el Gobierno de la República de Colombia, de acuerdo con el Título XXXIV del Código Civil Colombiano, en la redacción válida en la fecha en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamará, por lo tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alemán.

La obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán frente al Gobierno de la República de Colombia, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se base, no existe más que en cada caso de dolo o de imprudencia temeraria;

b) Eximirá a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o detención relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y escritos, en conexión con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada conforme al presente convenio;

c) Concederá en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la libre entrada y salida del país;

d) Extenderá a las personas mencionadas en la frase primera un documento de identidad en el que te hará referencia a la protección especial y al respaldo que les concede el Gobierno de la República de Colombia.

(2) El Gobierno de la República de Colombia

a) No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente convenio;

b) Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de los objetos destinados a su uso personal;

c) Concederá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, libres de derechos y fianzas.