de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Articulo IV

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado están obligados a:

a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los propósitos consignados en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas;

b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la República de Colombia;

c) Observar las leyes vigentes en la República, de Colombia y respetar los usos y costumbres del país:

d) No ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encargó;

e) Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la República de Colombia.

(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío de un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobación del Gobierno de la República de Colombia. El organismo ejecutor rogará al Gobierno de la República de Colombia, enviándole el curriculum vitae del experto por él escogido, que dé su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de Colombia no hace manifestación en contrario en un plazo de dos meses, esta actitud será considerada como aprobación.

(3) Si el Gobierno de la República de Colombia desea que sea retirado un experto enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondrá con la debida antelación en contacto con el Gobierno de la República Federal de Alemania y expondrá los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo enviado, el Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que el Gobierno de la República de Colombia sea informado lo antes posible.