Código penal
Artículo 39. La multa

<Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La pena de multa se sujetará a las siguientes reglas:

1. Clases de multa. La multa puede aparecer como acompañante de la pena de prisión, y en tal caso, cada tipo penal consagrará su monto, que nunca será superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal sólo hará mención a ella.

2. Unidad multa. La unidad multa será de:

1. Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) salario mínimo legal mensual. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.

En el primer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.

En el segundo grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50).

3. Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien (100) salarios mínimos legales mensuales. La multa oscilará entre una y diez (10) unidades multa.

En el tercer grado estarán ubicados quienes hayan percibido ingresos promedio, en el último año, superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La unidad multa se duplicará en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.

3. Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.

4. Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa.

5. Pago. La unidad multa deberá pagarse de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos que a continuación se contemplan.

6. Amortización a plazos. Al imponer la multa, o posteriormente, podrá el Juez, previa demostración por parte del penado de su incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto, señalar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un término no superior a dos (2) años.

La multa podrá fraccionarse en cuotas cuyo número no podrá exceder de veinticuatro (24), con períodos de pago no inferiores a un mes.

7. Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.

Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo.

Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social.

Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones:

1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Se preservará en su ejecución la dignidad del penado.

3. Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios.

4. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

5. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

6. Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos.

Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en este Código.

En los eventos donde se admite la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez.

Estructura Código penal

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. Dignidad humana

Artículo 2o. Integración

Artículo 3o. Principios de las sanciones penales

Artículo 4o. Funciones de la pena

Artículo 5o. Funciones de la medida de seguridad

Artículo 6o. Legalidad

Artículo 7o. Igualdad

Artículo 8o. Prohibición de doble incriminación

Artículo 9o. Conducta punible

Artículo 10. Tipicidad

Artículo 11. Antijuridicidad

Artículo 12. Culpabilidad

Artículo 13. Normas rectoras y fuerza normativa

Título II

Capítulo único

Artículo 14. Territorialidad

Artículo 15. Territorialidad por extensión

Artículo 16. Extraterritorialidad

Artículo 17. Sentencia extranjera

Artículo 18. Extradición

Título III

Capítulo único

Artículo 19. Delitos y contravenciones

Artículo 20. Servidores públicos

Artículo 21. Modalidades de la conducta punible

Artículo 22. Dolo

Artículo 23. Culpa

Artículo 24

Artículo 25. Acción y omisión

Artículo 26. Tiempo de la conducta punible

Artículo 27. Tentativa

Artículo 28. Concurso de personas en la conducta punible

Artículo 29. Autores

Artículo 30. Participes

Artículo 31. Concurso de conductas punibles

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad

Artículo 33. Inimputabilidad

Artículo 33a. Medidas en caso de declaratoria de inimputabilidad

Título IV

Capítulo I

Artículo 34. De las penas

Artículo 35. Penas principales

Artículo 36. Penas sustitutivas

Artículo 37. La prisión

Artículo 38. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión

Artículo 38a. Sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión

Artículo 39. La multa

Artículo 40. Conversión de la multa en arrestos progresivos

Artículo 41. Ejecución coactiva

Artículo 42. Destinación

Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos

Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

Artículo 45. La pérdida de empleo o cargo público

Artículo 46. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio

Artículo 47. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria

Artículo 48. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas

Artículo 49. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma

Artículo 50. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares

Artículo 51. Duración de las penas privativas de otros derechos

Artículo 52. Las penas accesorias

Artículo 53. Cumplimiento de las penas accesorias

Capítulo II

Artículo 54. Mayor y menor punibilidad

Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad

Artículo 56

Artículo 57. Ira o intenso dolor

Artículo 58. Circunstancias de mayor punibilidad

Artículo 59. Motivación del proceso de individualización de la pena

Artículo 60. Parametros para la determinación de los Mínimos y Máximos aplicables

Artículo 61. Fundamentos para la individualización de la pena

Artículo 62. Comunicabilidad de circunstancias

Capítulo III

Artículo 64. Libertad condicional

Artículo 65. Obligaciones

Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional

Artículo 67. Extinción y liberación

Artículo 68. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave

Artículo 68a. Exclusión de los beneficios y subrogados penales

Capítulo IV

Artículo 69. Medidas de seguridad

Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente

Artículo 71. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica

Artículo 72. La internación en casa de estudio o de trabajo

Artículo 73. La reintegración al medio cultural propio

Artículo 74. Libertad vigilada

Artículo 75. Trastorno mental transitorio sin base patológica

Artículo 76. Medida de seguridad en casos especiales

Artículo 77. Control judicial de las medidas

Artículo 78. Revocación de la suspensión condicional

Artículo 79. Suspensión o cesación de las medidas de seguridad

Artículo 80. Computo de la internación preventiva

Artículo 81. Restricción de otros derechos a los inimputables

Capítulo V

Artículo 82. Extinción de la acción penal

Artículo 84. Iniciación del término de prescripción de la acción

Artículo 85. Renuncia a la prescripción

Artículo 86. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción

Artículo 87. La oblación

Artículo 88. Extinción de la sanción penal

Artículo 89. Término de prescripción de la sanción penal

Artículo 90. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad

Artículo 91. Interrupción del término de prescripción de la multa

Artículo 92. La rehabilitación

Artículo 93. Extensión de las anteriores disposiciones

Capítulo VI

Artículo 94. Reparación del daño

Artículo 95. Titulares de la acción civil

Artículo 96. Obligados a indemnizar

Artículo 97. Indemnización por daños

Artículo 98. Prescripción

Artículo 99. Extinción de la acción civil

Artículo 100. Comiso

Título I

Capítulo I

Artículo 101. Genocidio

Artículo 102. Apología del genocidio

Capítulo II

Artículo 103. Homicidio

Artículo 104. Circunstancias de agravación

Artículo 104a. Feminicidio

Artículo 104b. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio

Artículo 105. Homicidio preterintencional

Artículo 106. Homicidio por piedad

Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio

Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas

Artículo 109. Homicidio culposo

Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo

Capítulo III

Artículo 111. Lesiones

Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad

Artículo 113. Deformidad

Artículo 114. Perturbación funcional

Artículo 115. Perturbación psiquica

Artículo 116. Pérdida anatomica o funcional de un organo o miembro

Artículo 116a. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares

Artículo 117. Unidad punitiva

Artículo 118. Parto o aborto preterintencional

Artículo 119. Circunstancias de agravación punitiva

Artículo 120. Lesiones culposas

Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas

Capítulo IV

Artículo 122. Aborto

Artículo 123. Aborto sin consentimiento

Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva

Capítulo V

Artículo 125. Lesiones al feto

Artículo 126. Lesiones culposas al feto

Capítulo VI

Artículo 127. Abandono

Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas

Artículo 129. Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo

Artículo 130. Circunstancias de agravación

Capítulo VII

Artículo 131. Omisión de socorro

Artículo 131-a. Omisión en la atención inicial de urgencias

Capítulo VIII

Artículo 132. Manipulación genetica

Artículo 133. Repetibilidad del ser humano

Artículo 134. Fecundación y trafico de embriones humanos

Capítulo IX

Artículo 134a. Actos de discriminación

Artículo 134c. Circunstancias de agravación punitiva

Artículo 134d. Circunstancias de atenuación punitiva

Título II

Capítulo único

Artículo 135. Homicidio en persona protegida

Artículo 136. Lesiones en persona protegida

Artículo 137. Tortura en persona protegida

Artículo 138. Acceso carnal violento en persona protegida

Artículo 138a. Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años

Artículo 139. Actos sexuales violentos en persona protegida

Artículo 139a. Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años

Artículo 139b. Esterilización forzada en persona protegida

Artículo 139c. Embarazo forzado en persona protegida

Artículo 139d. Desnudez forzada en persona protegida

Artículo 139e. Aborto forzado en persona protegida

Artículo 140. Circunstancias de agravación

Artículo 141. Prostitución forzada en persona protegida

Artículo 141a. Esclavitud sexual en persona protegida

Artículo 141b. Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual

Artículo 142. Utilización de medios y metodos de guerra ilicitos

Artículo 143. Perfidia

Artículo 144. Actos de terrorismo

Artículo 145. Actos de barbarie

Artículo 146. Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biologicos en persona protegida

Artículo 147. Actos de discriminación racial

Artículo 148. Toma de rehenes

Artículo 149. Detención ilegal y privación del debido proceso

Artículo 150. Constreñimiento a apoyo belico

Artículo 151. Despojo en el campo de batalla

Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria

Artículo 153. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias

Artículo 154. Destrucción y apropiación de bienes protegidos

Artículo 155. Destrucción de bienes e instalaciones de caracter sanitario

Artículo 156. Destrucción o utilización ilicita de bienes culturales y de lugares de culto

Artículo 157. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Artículo 158. Represalias

Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil

Artículo 160. Atentados a la subsistencia y devastación

Artículo 161. Omisión de medidas de protección a la población civil

Artículo 162. Reclutamiento ilícito

Artículo 163. Exacción o contribuciones arbitrarias

Artículo 164. Destrucción del medio ambiente

Título III

Capítulo I

Artículo 165. Desaparición forzada

Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva