Código penal
Capítulo III

ARTÍCULO 63. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento.

Artículo 64. Libertad condicional - <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1709...

Artículo 65. Obligaciones - El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de...

Artículo 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional - Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera...

Artículo 67. Extinción y liberación - Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra...

Artículo 68. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave - El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa...

Artículo 68a. Exclusión de los beneficios y subrogados penales - <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709...