Código penal
Capítulo IV

Artículo 69. Medidas de seguridad - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Son medidas de seguridad: 1. La internación...

Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente - Al inimputable por trastorno mental permanente, se le impondrá medida...

Artículo 71. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica - Al inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, se...

Artículo 72. La internación en casa de estudio o de trabajo - A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les...

Artículo 73. La reintegración al medio cultural propio - <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 74. Libertad vigilada - La libertad vigilada podrá imponerse como accesoria de la medida...

Artículo 75. Trastorno mental transitorio sin base patológica - Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio sin...

Artículo 76. Medida de seguridad en casos especiales - Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la...

Artículo 77. Control judicial de las medidas - El Juez está en la obligación de solicitar trimestralmente informaciones...

Artículo 78. Revocación de la suspensión condicional - Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad...

Artículo 79. Suspensión o cesación de las medidas de seguridad - La suspensión o cesación de las medidas de seguridad se...

Artículo 80. Computo de la internación preventiva - El tiempo que el sentenciado hubiese permanecido bajo detención preventiva...

Artículo 81. Restricción de otros derechos a los inimputables - La restricción de otros derechos consagrados en este código se...