Código disciplinario único 2002
Artículo 35. Prohibiciones

<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Ver Notas del Editor> A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9. <Numeral INEXEQUIBLE>

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación.

12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

22. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Numeral modificado por el artículo 3o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe <sic> sujetos claramente determinados.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1o., Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

32. <CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

35. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.

Estructura Código disciplinario único 2002

Libro I

T I t u L o I

Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria

Artículo 2o. Titularidad de la acción disciplinaria

Artículo 3o. Poder disciplinario preferente

Artículo 4o. Legalidad

Artículo 5o. Ilicitud sustancial

Artículo 6o. Debido proceso

Artículo 7o. Efecto general inmediato de las normas procesales

Artículo 8o. Reconocimiento de la dignidad humana

Artículo 9o. Presunción de inocencia

Artículo 10. Gratuidad de la actuación disciplinaria

Artículo 11. Ejecutoriedad

Artículo 12. Celeridad de la actuación disciplinaria

Artículo 13. Culpabilidad

Artículo 14. Favorabilidad

Artículo 15. Igualdad ante la ley disciplinaria

Artículo 16. Función de la sanción disciplinaria

Artículo 17. Derecho a la defensa

Artículo 18. Proporcionalidad

Artículo 19. Motivación

Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria

Artículo 21. Aplicación de principios e integración normativa

T I t u L o II

Capitulo primero

Artículo 22. Garantía de la función pública

Artículo 23. La falta disciplinaria

Capitulo segundo

Artículo 24. Ambito de aplicación de la ley disciplinaria

Capitulo tercero

Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria

Artículo 26. Autores

Capitulo cuarto

Artículo 27. Acción y omisión

Capitulo quinto

Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria

Titulo III

Capitulo primero

Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria

Capitulo segundo

Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria

Artículo 31. Renuncia a la prescripción

Capitulo tercero

Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria

T I t u L o IV

Capitulo primero

Artículo 33. Derechos

Capitulo segundo

Artículo 34. Deberes

Capitulo tercero

Artículo 35. Prohibiciones

Capitulo cuarto

Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo 37. Inhabilidades sobrevinientes

Artículo 38. Otras inhabilidades

Artículo 39. Otras incompatibilidades

Artículo 40. Conflicto de intereses

Capitulo segundo

Artículo 44. Clases de sanciones

Artículo 46. Límite de las sanciones

Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción

Libro II

T I t u L o u n I C o

Capitulo I

Artículo 48. Faltas gravísimas

Artículo 49. Causales de mala conducta

Artículo 50. Faltas graves y leves

Artículo 51. Preservación del orden interno

Libro III

T I t u L o I

Capitulo primero

Artículo 52. Normas aplicables

Artículo 53. Sujetos disciplinables

Capitulo segundo

Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Capitulo tercero

Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas

Artículo 56. Sanción

Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción

T I t u L o II

Capitulo primero

Artículo 58. Normas aplicables

Artículo 59. Organo competente

Capitulo segundo

Artículo 60. Faltas de los notarios

Artículo 61. Faltas gravísimas de los notarios

Artículo 62. Deberes y prohibiciones

Capitulo tercero

Artículo 63. Sanciones

Artículo 64. Límite de las sanciones

Artículo 65. Criterios para la graduación de la falta y la sanción

Libro IV

T I t u L o I

Artículo 66. Aplicación del procedimiento

Artículo 67. Ejercicio de la acción disciplinaria

Artículo 68. Naturaleza de la acción disciplinaria

Artículo 69. Oficiosidad y preferencia

Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria

Artículo 71. Exoneración del deber de formular quejas

Artículo 72. Acción contra servidor público retirado del servicio

Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario

T I t u L o II

Artículo 74. Factores que determinan la competencia

Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable

Artículo 76. Control disciplinario interno

Artículo 77. Significado de control disciplinario interno

Artículo 78. Competencia de la procuraduría general de la nación

Artículo 79. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades

Artículo 80. El factor territorial

Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad

Artículo 82. Conflicto de competencias

Artículo 83. Competencias especiales

T I t u L o III

Artículo 84. Causales de impedimento y recusación

Artículo 85. Declaración de impedimento

Artículo 86. Recusaciones

Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación

Artículo 88. Impedimento y recusación del procurador general de la nación

Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria

Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales

Artículo 91. Calidad de investigado

Artículo 92. Derechos del investigado

Artículo 93. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor

T I t u L o V

Capitulo primero

Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal

Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria

Artículo 96. Requisitos formales de la actuación

Artículo 97. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones

Artículo 98. Utilización de medios técnicos

Artículo 99. Reconstrucción de expedientes

Capitulo segundo

Artículo 100. Formas de notificación

Artículo 101. Notificación personal

Artículo 103. Notificación de decisiones interlocutorias

Artículo 104. Notificación por funcionario comisionado

Artículo 105. Notificación por estado

Artículo 106. Notificación en estrado

Artículo 107. Notificación por edicto

Artículo 108. Notificación por conducta concluyente

Capitulo tercero

Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades

Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos

Artículo 112. Sustentación de los recursos

Artículo 113. Recurso de reposición

Artículo 114. Trámite del recurso de reposición

Artículo 115. Recurso de apelación

Artículo 116. Prohibición de la reformatio in pejus

Artículo 117. Recurso de queja

Artículo 118. Trámite del recurso de queja

Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones

Artículo 120. Desistimiento de los recursos

Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos

Capitulo cuarto

Artículo 122. Procedencia

Artículo 123. Competencia

Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios

Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado

Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos

Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve

T I t u L o VI

Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba

Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

Artículo 130. Medios de prueba

Artículo 131. Libertad de pruebas

Artículo 132. Petición y rechazo de pruebas

Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado

Artículo 134. Práctica de pruebas en el exterior

Artículo 135. Prueba trasladada

Artículo 136. Aseguramiento de la prueba

Artículo 137. Apoyo técnico

Artículo 138. Oportunidad para controvertir la prueba

Artículo 139. Testigo renuente

Artículo 140. Inexistencia de la prueba

Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas

Artículo 142. Prueba para sancionar

T I t u L o VII

Artículo 143. Causales de nulidad

Artículo 144. Declaratoria oficiosa

Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad

Artículo 146. Requisitos de la solicitud de nulidad

Artículo 147. Término para resolver

T I t u L o VIII

Artículo 148. Atribuciones de policía judicial

Artículo 149. Intangibilidad de las garantías constitucionales

T I t u L o IX

Capitulo primero

Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar

Artículo 151. Ruptura de la unidad procesal

Capitulo segundo

Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria

Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria

Artículo 154. Contenido de la investigación disciplinaria

Artículo 155. Notificación de la iniciación de la investigación

Artículo 156. Término de la investigación disciplinaria

Artículo 157. Suspensión provisional

Artículo 158. Reintegro del suspendido

Artículo 159. Efectos de la suspensión provisional

Artículo 160. Medidas preventivas

Artículo 160-a. Decisión de cierre de investigación

Capitulo tercero

Artículo 161. Decisión de evaluación

Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos

Artículo 163. Contenido de la decisión de cargos

Artículo 164. Archivo definitivo

Artículo 165. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación

Capitulo cuarto

Artículo 166. Término para presentar descargos

Artículo 167. Renuencia

Artículo 168. Término probatorio

Artículo 169. Traslado para alegatos de conclusión

Artículo 169-a. Término para fallar

Artículo 170. Contenido del fallo

Capitulo quinto

Artículo 171. Trámite de la segunda instancia

T I t u L o X

Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones

Artículo 173. Pago y plazo de la multa

Artículo 174. Registro de sanciones

T I t u L o XI

Capitulo I

Artículo 175. Aplicación del procedimiento verbal

Artículo 175a

Artículo 176. Competencia

Artículo 177. Procedimiento verbal

Artículo 178. Adopción de la decisión

Artículo 179. Ejecutoria de la decisión

Artículo 180. Recursos

Artículo 181. Remisión al procedimiento ordinario

Capitulo II

Artículo 182. Procedencia

Artículo 183. Declaración de procedencia

Artículo 184. Requisitos de la decisión de citación a audiencia

Artículo 185. Oportunidad

Artículo 186. Notificación y declaración de ausencia

Artículo 187. Pruebas

Artículo 188. Celebración de la audiencia

Artículo 189. Recursos

Artículo 190. Acta

Artículo 191. Remisión al procedimiento ordinario

Capitulo III

Artículo 192. Competencia especial de la corte suprema de justicia

T I t u L o XII

Capitulo primero

Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria

Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria

Artículo 195. Integración normativa

Capitulo segundo

Artículo 196. Falta disciplinaria

Capitulo tercero

Artículo 197. Sujetos procesales

Capitulo cuarto

Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones

Capitulo quinto

Artículo 199. Funcionario competente para proferir las providencias

Artículo 200. Términos

Capitulo sexto

Artículo 201. Notificaciones

Artículo 202. Comunicación al quejoso

Artículo 203. Notificación por funcionario comisionado

Artículo 204. Notificación por edicto

Artículo 205. Ejecutoria

Artículo 206. Notificación de las decisiones

Capitulo septimo

Artículo 207. Clases de recursos

Artículo 208. Consulta

Capitulo octavo

Artículo 209. Práctica de pruebas por comisionado

Capitulo noveno

Artículo 211. Término

Artículo 212. Suspensión provisional

Artículo 213. Reintegro del suspendido

Capitulo decimo

Artículo 214. Aplicación del procedimiento verbal

Artículo 215. En el desarrollo de la audiencia se podrán utilizar medios técnicos y se levantará un acta sucinta de lo sucedido en ella

Capitulo undecimo

Artículo 216. Competencia

Artículo 217. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo 218. Faltas gravísimas

Artículo 219. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas

Capitulo duodecimo

Artículo 220. Comunicaciones

Artículo 221. Ejecución de las sanciones

Artículo 222. Remisión al procedimiento ordinario

Artículo 223. Transitoriedad

Artículo 224. Vigencia