Código disciplinario único 2002
Capitulo noveno



ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

Artículo 211. Término - <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022,...

Artículo 212. Suspensión provisional - <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022,...

Artículo 213. Reintegro del suspendido - <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022,...