Código disciplinario único 2002
Artículo 34. Deberes

<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.

14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.

21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.

28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.

29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.

30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.

31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia.

36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.

40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.



Estructura Código disciplinario único 2002

Libro I

T I t u L o I

Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria

Artículo 2o. Titularidad de la acción disciplinaria

Artículo 3o. Poder disciplinario preferente

Artículo 4o. Legalidad

Artículo 5o. Ilicitud sustancial

Artículo 6o. Debido proceso

Artículo 7o. Efecto general inmediato de las normas procesales

Artículo 8o. Reconocimiento de la dignidad humana

Artículo 9o. Presunción de inocencia

Artículo 10. Gratuidad de la actuación disciplinaria

Artículo 11. Ejecutoriedad

Artículo 12. Celeridad de la actuación disciplinaria

Artículo 13. Culpabilidad

Artículo 14. Favorabilidad

Artículo 15. Igualdad ante la ley disciplinaria

Artículo 16. Función de la sanción disciplinaria

Artículo 17. Derecho a la defensa

Artículo 18. Proporcionalidad

Artículo 19. Motivación

Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria

Artículo 21. Aplicación de principios e integración normativa

T I t u L o II

Capitulo primero

Artículo 22. Garantía de la función pública

Artículo 23. La falta disciplinaria

Capitulo segundo

Artículo 24. Ambito de aplicación de la ley disciplinaria

Capitulo tercero

Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria

Artículo 26. Autores

Capitulo cuarto

Artículo 27. Acción y omisión

Capitulo quinto

Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria

Titulo III

Capitulo primero

Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria

Capitulo segundo

Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria

Artículo 31. Renuncia a la prescripción

Capitulo tercero

Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria

T I t u L o IV

Capitulo primero

Artículo 33. Derechos

Capitulo segundo

Artículo 34. Deberes

Capitulo tercero

Artículo 35. Prohibiciones

Capitulo cuarto

Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo 37. Inhabilidades sobrevinientes

Artículo 38. Otras inhabilidades

Artículo 39. Otras incompatibilidades

Artículo 40. Conflicto de intereses

Capitulo segundo

Artículo 44. Clases de sanciones

Artículo 46. Límite de las sanciones

Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción

Libro II

T I t u L o u n I C o

Capitulo I

Artículo 48. Faltas gravísimas

Artículo 49. Causales de mala conducta

Artículo 50. Faltas graves y leves

Artículo 51. Preservación del orden interno

Libro III

T I t u L o I

Capitulo primero

Artículo 52. Normas aplicables

Artículo 53. Sujetos disciplinables

Capitulo segundo

Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Capitulo tercero

Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas

Artículo 56. Sanción

Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción

T I t u L o II

Capitulo primero

Artículo 58. Normas aplicables

Artículo 59. Organo competente

Capitulo segundo

Artículo 60. Faltas de los notarios

Artículo 61. Faltas gravísimas de los notarios

Artículo 62. Deberes y prohibiciones

Capitulo tercero

Artículo 63. Sanciones

Artículo 64. Límite de las sanciones

Artículo 65. Criterios para la graduación de la falta y la sanción

Libro IV

T I t u L o I

Artículo 66. Aplicación del procedimiento

Artículo 67. Ejercicio de la acción disciplinaria

Artículo 68. Naturaleza de la acción disciplinaria

Artículo 69. Oficiosidad y preferencia

Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria

Artículo 71. Exoneración del deber de formular quejas

Artículo 72. Acción contra servidor público retirado del servicio

Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario

T I t u L o II

Artículo 74. Factores que determinan la competencia

Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable

Artículo 76. Control disciplinario interno

Artículo 77. Significado de control disciplinario interno

Artículo 78. Competencia de la procuraduría general de la nación

Artículo 79. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades

Artículo 80. El factor territorial

Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad

Artículo 82. Conflicto de competencias

Artículo 83. Competencias especiales

T I t u L o III

Artículo 84. Causales de impedimento y recusación

Artículo 85. Declaración de impedimento

Artículo 86. Recusaciones

Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación

Artículo 88. Impedimento y recusación del procurador general de la nación

Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria

Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales

Artículo 91. Calidad de investigado

Artículo 92. Derechos del investigado

Artículo 93. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor

T I t u L o V

Capitulo primero

Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal

Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria

Artículo 96. Requisitos formales de la actuación

Artículo 97. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones

Artículo 98. Utilización de medios técnicos

Artículo 99. Reconstrucción de expedientes

Capitulo segundo

Artículo 100. Formas de notificación

Artículo 101. Notificación personal

Artículo 103. Notificación de decisiones interlocutorias

Artículo 104. Notificación por funcionario comisionado

Artículo 105. Notificación por estado

Artículo 106. Notificación en estrado

Artículo 107. Notificación por edicto

Artículo 108. Notificación por conducta concluyente

Capitulo tercero

Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades

Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos

Artículo 112. Sustentación de los recursos

Artículo 113. Recurso de reposición

Artículo 114. Trámite del recurso de reposición

Artículo 115. Recurso de apelación

Artículo 116. Prohibición de la reformatio in pejus

Artículo 117. Recurso de queja

Artículo 118. Trámite del recurso de queja

Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones

Artículo 120. Desistimiento de los recursos

Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos

Capitulo cuarto

Artículo 122. Procedencia

Artículo 123. Competencia

Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios

Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado

Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos

Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve

T I t u L o VI

Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba

Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

Artículo 130. Medios de prueba

Artículo 131. Libertad de pruebas

Artículo 132. Petición y rechazo de pruebas

Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado

Artículo 134. Práctica de pruebas en el exterior

Artículo 135. Prueba trasladada

Artículo 136. Aseguramiento de la prueba

Artículo 137. Apoyo técnico

Artículo 138. Oportunidad para controvertir la prueba

Artículo 139. Testigo renuente

Artículo 140. Inexistencia de la prueba

Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas

Artículo 142. Prueba para sancionar

T I t u L o VII

Artículo 143. Causales de nulidad

Artículo 144. Declaratoria oficiosa

Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad

Artículo 146. Requisitos de la solicitud de nulidad

Artículo 147. Término para resolver

T I t u L o VIII

Artículo 148. Atribuciones de policía judicial

Artículo 149. Intangibilidad de las garantías constitucionales

T I t u L o IX

Capitulo primero

Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar

Artículo 151. Ruptura de la unidad procesal

Capitulo segundo

Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria

Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria

Artículo 154. Contenido de la investigación disciplinaria

Artículo 155. Notificación de la iniciación de la investigación

Artículo 156. Término de la investigación disciplinaria

Artículo 157. Suspensión provisional

Artículo 158. Reintegro del suspendido

Artículo 159. Efectos de la suspensión provisional

Artículo 160. Medidas preventivas

Artículo 160-a. Decisión de cierre de investigación

Capitulo tercero

Artículo 161. Decisión de evaluación

Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos

Artículo 163. Contenido de la decisión de cargos

Artículo 164. Archivo definitivo

Artículo 165. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación

Capitulo cuarto

Artículo 166. Término para presentar descargos

Artículo 167. Renuencia

Artículo 168. Término probatorio

Artículo 169. Traslado para alegatos de conclusión

Artículo 169-a. Término para fallar

Artículo 170. Contenido del fallo

Capitulo quinto

Artículo 171. Trámite de la segunda instancia

T I t u L o X

Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones

Artículo 173. Pago y plazo de la multa

Artículo 174. Registro de sanciones

T I t u L o XI

Capitulo I

Artículo 175. Aplicación del procedimiento verbal

Artículo 175a

Artículo 176. Competencia

Artículo 177. Procedimiento verbal

Artículo 178. Adopción de la decisión

Artículo 179. Ejecutoria de la decisión

Artículo 180. Recursos

Artículo 181. Remisión al procedimiento ordinario

Capitulo II

Artículo 182. Procedencia

Artículo 183. Declaración de procedencia

Artículo 184. Requisitos de la decisión de citación a audiencia

Artículo 185. Oportunidad

Artículo 186. Notificación y declaración de ausencia

Artículo 187. Pruebas

Artículo 188. Celebración de la audiencia

Artículo 189. Recursos

Artículo 190. Acta

Artículo 191. Remisión al procedimiento ordinario

Capitulo III

Artículo 192. Competencia especial de la corte suprema de justicia

T I t u L o XII

Capitulo primero

Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria

Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria

Artículo 195. Integración normativa

Capitulo segundo

Artículo 196. Falta disciplinaria

Capitulo tercero

Artículo 197. Sujetos procesales

Capitulo cuarto

Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones

Capitulo quinto

Artículo 199. Funcionario competente para proferir las providencias

Artículo 200. Términos

Capitulo sexto

Artículo 201. Notificaciones

Artículo 202. Comunicación al quejoso

Artículo 203. Notificación por funcionario comisionado

Artículo 204. Notificación por edicto

Artículo 205. Ejecutoria

Artículo 206. Notificación de las decisiones

Capitulo septimo

Artículo 207. Clases de recursos

Artículo 208. Consulta

Capitulo octavo

Artículo 209. Práctica de pruebas por comisionado

Capitulo noveno

Artículo 211. Término

Artículo 212. Suspensión provisional

Artículo 213. Reintegro del suspendido

Capitulo decimo

Artículo 214. Aplicación del procedimiento verbal

Artículo 215. En el desarrollo de la audiencia se podrán utilizar medios técnicos y se levantará un acta sucinta de lo sucedido en ella

Capitulo undecimo

Artículo 216. Competencia

Artículo 217. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo 218. Faltas gravísimas

Artículo 219. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas

Capitulo duodecimo

Artículo 220. Comunicaciones

Artículo 221. Ejecución de las sanciones

Artículo 222. Remisión al procedimiento ordinario

Artículo 223. Transitoriedad

Artículo 224. Vigencia