<Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
23. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
26. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
27. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
28. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
31. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
32. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
33. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
34. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
35. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará la materia.
36. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
37. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
39. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
40. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
Estructura Código disciplinario único 2002
Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
Artículo 2o. Titularidad de la acción disciplinaria
Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
Artículo 5o. Ilicitud sustancial
Artículo 7o. Efecto general inmediato de las normas procesales
Artículo 8o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 9o. Presunción de inocencia
Artículo 10. Gratuidad de la actuación disciplinaria
Artículo 12. Celeridad de la actuación disciplinaria
Artículo 15. Igualdad ante la ley disciplinaria
Artículo 16. Función de la sanción disciplinaria
Artículo 17. Derecho a la defensa
Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria
Artículo 21. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 22. Garantía de la función pública
Artículo 23. La falta disciplinaria
Artículo 24. Ambito de aplicación de la ley disciplinaria
Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria
Artículo 31. Renuncia a la prescripción
Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
Artículo 37. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 38. Otras inhabilidades
Artículo 39. Otras incompatibilidades
Artículo 40. Conflicto de intereses
Artículo 44. Clases de sanciones
Artículo 46. Límite de las sanciones
Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 48. Faltas gravísimas
Artículo 49. Causales de mala conducta
Artículo 50. Faltas graves y leves
Artículo 51. Preservación del orden interno
Artículo 52. Normas aplicables
Artículo 53. Sujetos disciplinables
Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas
Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 58. Normas aplicables
Artículo 59. Organo competente
Artículo 60. Faltas de los notarios
Artículo 61. Faltas gravísimas de los notarios
Artículo 62. Deberes y prohibiciones
Artículo 64. Límite de las sanciones
Artículo 65. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
Artículo 66. Aplicación del procedimiento
Artículo 67. Ejercicio de la acción disciplinaria
Artículo 68. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 69. Oficiosidad y preferencia
Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 71. Exoneración del deber de formular quejas
Artículo 72. Acción contra servidor público retirado del servicio
Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario
Artículo 74. Factores que determinan la competencia
Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 76. Control disciplinario interno
Artículo 77. Significado de control disciplinario interno
Artículo 78. Competencia de la procuraduría general de la nación
Artículo 79. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
Artículo 80. El factor territorial
Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 82. Conflicto de competencias
Artículo 83. Competencias especiales
Artículo 84. Causales de impedimento y recusación
Artículo 85. Declaración de impedimento
Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 88. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales
Artículo 91. Calidad de investigado
Artículo 92. Derechos del investigado
Artículo 93. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal
Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 96. Requisitos formales de la actuación
Artículo 97. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones
Artículo 98. Utilización de medios técnicos
Artículo 99. Reconstrucción de expedientes
Artículo 100. Formas de notificación
Artículo 101. Notificación personal
Artículo 103. Notificación de decisiones interlocutorias
Artículo 104. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 105. Notificación por estado
Artículo 106. Notificación en estrado
Artículo 107. Notificación por edicto
Artículo 108. Notificación por conducta concluyente
Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades
Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos
Artículo 112. Sustentación de los recursos
Artículo 113. Recurso de reposición
Artículo 114. Trámite del recurso de reposición
Artículo 115. Recurso de apelación
Artículo 116. Prohibición de la reformatio in pejus
Artículo 117. Recurso de queja
Artículo 118. Trámite del recurso de queja
Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones
Artículo 120. Desistimiento de los recursos
Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos
Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios
Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba
Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
Artículo 130. Medios de prueba
Artículo 131. Libertad de pruebas
Artículo 132. Petición y rechazo de pruebas
Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado
Artículo 134. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 135. Prueba trasladada
Artículo 136. Aseguramiento de la prueba
Artículo 138. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 139. Testigo renuente
Artículo 140. Inexistencia de la prueba
Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas
Artículo 142. Prueba para sancionar
Artículo 143. Causales de nulidad
Artículo 144. Declaratoria oficiosa
Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 146. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 147. Término para resolver
Artículo 148. Atribuciones de policía judicial
Artículo 149. Intangibilidad de las garantías constitucionales
Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar
Artículo 151. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria
Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria
Artículo 154. Contenido de la investigación disciplinaria
Artículo 155. Notificación de la iniciación de la investigación
Artículo 156. Término de la investigación disciplinaria
Artículo 157. Suspensión provisional
Artículo 158. Reintegro del suspendido
Artículo 159. Efectos de la suspensión provisional
Artículo 160. Medidas preventivas
Artículo 160-a. Decisión de cierre de investigación
Artículo 161. Decisión de evaluación
Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos
Artículo 163. Contenido de la decisión de cargos
Artículo 164. Archivo definitivo
Artículo 165. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
Artículo 166. Término para presentar descargos
Artículo 168. Término probatorio
Artículo 169. Traslado para alegatos de conclusión
Artículo 169-a. Término para fallar
Artículo 170. Contenido del fallo
Artículo 171. Trámite de la segunda instancia
Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
Artículo 173. Pago y plazo de la multa
Artículo 174. Registro de sanciones
Artículo 175. Aplicación del procedimiento verbal
Artículo 177. Procedimiento verbal
Artículo 178. Adopción de la decisión
Artículo 179. Ejecutoria de la decisión
Artículo 181. Remisión al procedimiento ordinario
Artículo 183. Declaración de procedencia
Artículo 184. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
Artículo 186. Notificación y declaración de ausencia
Artículo 188. Celebración de la audiencia
Artículo 191. Remisión al procedimiento ordinario
Artículo 192. Competencia especial de la corte suprema de justicia
Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria
Artículo 195. Integración normativa
Artículo 196. Falta disciplinaria
Artículo 197. Sujetos procesales
Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
Artículo 199. Funcionario competente para proferir las providencias
Artículo 202. Comunicación al quejoso
Artículo 203. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 204. Notificación por edicto
Artículo 206. Notificación de las decisiones
Artículo 207. Clases de recursos
Artículo 209. Práctica de pruebas por comisionado
Artículo 212. Suspensión provisional
Artículo 213. Reintegro del suspendido
Artículo 214. Aplicación del procedimiento verbal
Artículo 218. Faltas gravísimas
Artículo 219. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
Artículo 221. Ejecución de las sanciones