Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos:
a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;
b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;
c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;
d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;
e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.
PARÁGRAFO 2. Cuando el solicitante pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la solicitud.
Estructura Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.